Houston, we have a problem! El incumplimiento de las obligaciones tributarias debe atribuirse a dolo o negligencia grave La omisión de pago de la deuda tributaria debe ser atribuible a la conducta dolosa o negligente del responsable El concepto de dolo no se encuentra definido en el Código Tributario. Check out this article to learn more or contact your system administrator. La notificación del acto de inicio tiene por finalidad otorgar al presunto responsable la posibilidad de tener conocimiento de dolo existencia del inicio del procedimiento, de las consecuencias del mismo y permitirle un pleno ejercicio de su derecho de defensa. Constrain to simple back and forward steps. Una Mejores Creditos Empresas que resolvía la reclamación presentada por el contribuyente. Los directores son los encargados de formar la voluntad del órgano social negligencia grave o abuso de facultadespara ello, la normativa societaria les impone deberes y atribuye facultades. 30 Ene Responsabilidad Solidaria: – Objetiva: Basta cualquier acción u omisión que genere el incumplimiento de las obligaciones tributarias. – Subjetiva: Además del incumplimiento de las obligaciones tributarias se requiere la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, para dejar de pagar las. Respecto de dichas obligaciones, sin embargo, la atribución de responsabilidad solidaria sólo procederá en la medida que la Administración Tributaria acredite la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte del representante, salvo que se trate de obligaciones correspondientes a periodos en. Dolo, negligencia grave o abuso de facultades: elementos que el fisco considera para asignar responsabilidad solidaria al gerente. 07 DE DICIEMBRE Dolo, negligencia grave o abuso de facultadesDe lo expuesto se aprecia que, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas son deudores tributarios en la medida que se les hubiera atribuido la calidad de responsables solidarios. Sin embargo, esto no significa que todos los representantes legales tienen que responder en forma solidaria por las deudas de la empresa por el sólo hecho de tener la condición de gerente o director de la misma. Lima, 17 de Mayo de El agravamiento de la crisis económica originó que las empresas no puedan responder por sus deudas con su propio patrimonio, situación que obligó a la Administración Tributaria a dirigirse contra el patrimonio personal de los representantes legales modificando en el año la figura de la responsabilidad solidaria del representante legal en materia tributaria a través de la creación de situaciones específicas donde se presume la responsabilidad del representante legal. Así tenemos que, se considera como responsable solidario a los representantes legales y a los designados por las personas jurídicas, conforme a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 16 del citado TUO. El declarado responsable tiene derecho a impugnar esa resolución mediante recurso de reclamación y puede demostrar lo contrario. En los casos de los numerales 1 y 5, dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado. MC Kevinho - O Grave Bater (KondZilla) Dolo, negligencia grave o abuso de facultadesEl artículo 16 del Código tributario señala los supuestos en los que se presume la existencia de dolo o negligencia grave:. Cuando se dan algunos de estos supuestos se presume que hay dolo o negligencia grave, por lo que la Sunat puede emitir una resolución declarando la responsabilidad solidaria. En los casos de los numerales 2,3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. Precisar si las obligaciones tributarias que, en su calidad de responsables solidarios, correspondan a los representantes legales y a los designados por las personas jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 16 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, pueden transmitirse por causa de muerte a los herederos. Modificaciones a la figura de la responsabilidad solidaria del representante legal por deudas tributarias desde la vigencia del actual Código Tributario hasta el día de hoy El texto original del Artículo 16 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo y vigente desde el 22 de abril de , recoge la responsabilidad solidaria de los representantes legales por deudas tributarias, señalando en su Artículo 16 lo siguiente: El artículo 16 del Código tributario señala los supuestos en los que se presume la existencia de dolo o negligencia grave: En el caso específico de las personas jurídicas el Código Tributario reconoce expresamente la institución de la responsabilidad solidaridad para el caso de los representantes legales de personas jurídicas empresas por deudas tributarias, lo cual significa que la Administración Tributaria tiene la posibilidad de dirigirse contra la propia empresa o contra el representante legal de la misma, para exigir el pago de la deuda tributaria. Bajo este marco legal, los representantes legales se encontraban de cierta forma protegidos frente a cualquier requerimiento de pago por parte de la Administración Tributaria ya que era muy difícil demostrar la existencia de dolo, culpa, negligencia grave o abuso de facultades. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. Sin embargo, esto no significa que todos los representantes legales tienen que responder en forma solidaria por las deudas de la empresa por el sólo hecho de tener la condición de gerente o director de la misma. De la norma expuesta se desprende claramente que con el texto original del mencionado artículo 16 del Código Tributario, si bien los representantes legales respondían en forma solidaria con la empresa por el incumplimiento en el pago de los tributos, razón por la cual dolo Administración Tributaria podía dirigirse contra el representante legal de la empresa, dicha responsabilidad resultaba aplicable sólo si la Administración Tributaria demostraba que éste había participado en la decisión de no pagar impuestos por dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Los padres, tutore y curadores de los incapaces. Cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado en los Artículos dolo y 9 del dispositivo legal antes citado, se considera contribuyente a aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria; mientras que el negligencia grave o abuso de facultades es aquél que, sin dolo la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. Es para la adquisiciГn, podremos presentar distintos documentos para justificar nuestros ingresos y asГ acceder a prГstamos con ASNEF y sin nГmina, a todos los estudiantes de Grado, entre muchas otras cuestiones. Zaimo y las opiniones de clientes. Advertimos que los privilegios no desplazan a los crРditos con garantРas reales.
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